La Segunda Oportunidad

Exoneración de las deudas pasadas para dar viabilidad a los proyectos futuros.

Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se encuentra el conocido como procedimiento o mecanismo de segunda oportunidad, convalidado posteriormente en la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La segunda oportunidad puede venir precedida de un acuerdo extrajudicial de pagos que se lleva a cabo en la notaría, registro mercantil, o cámara de comercio, según proceda. La decisión acerca de si se inicia este acuerdo extrajudicial debe de ser tomada tras el oportuno asesoramiento sobre la concurrencia de unos presupuestos tasados por la norma. En cualquier caso, los requisitos indispensables para que finalmente el juez acuerde la exoneración de las deudas son los siguientes:

1. Que el concurso sea fortuito y finalice con la liquidación del patrimonio del deudor, o por la declaración de insuficiencia del mismo.

2. Que no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos,

3. Que se realice el pago de determinados créditos (por ejemplo, deudas con administraciones públicas) o se someta a un plan de pagos.

Con este mecanismo la ley permite una salida a aquellas personas que por circunstancias diversas, se han visto avocadas a una situación de insolvencia. Supone la implantación en España de una fórmula que en otros países de nuestro entorno ha resultado muy positiva. Bajo la tutela judicial, la persona afectada puede beneficiarse de la exoneración de gran parte de sus deudas, primero por un periodo provisional, y tras cinco años con carácter definitivo. Esto implica una novedad respecto del sistema clásico español, según el cual, uno respondía con sus bienes presentes y futuros.

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