Con relación a la implantación en las empresas de códigos de conducta que eviten prácticas irregulares de sus directivos y empleados, es especialmente de destacar los comportamientos que constituyan delitos, los cuales, desde el año 2010, dan lugar a responsabilidad penal de las propias empresas.
La novedad de la última reforma de 2015 es que dicha responsabilidad penal puede ser objeto de exención o atenuación si antes de la comisión del delito, la empresa “ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión” (art. 31 bis 2º y 4º del Código Penal).
A la vista de todo lo anterior, se revela absolutamente necesaria para las empresas la adopción por las mismas de modelos adecuados de prevención de delitos en base a los cuales dichas empresas puedan ver eximida o atenuada su responsabilidad penal.
Hablamos, en definitiva, de “Códigos de conducta” o “Planes de Cumplimiento Penal para la Prevención de Delitos o de Riesgos Penales”, que da lugar a una nueva figura profesional: la del OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE OFFICER), que prestará fundamentalmente servicios especializados de estudio y proposición específica a cada empresa de tales códigos de conducta incardinados en modelos generales organización y gestión – Planes de Cumplimiento- , al objeto de que sean finalmente adoptados por parte de cada una de ellas.
Leggroup, en atención a esta novedosa y trascendental necesidad legal, ofrece ese específico servicio jurídico del “COMPLIANCE OFFICER”, destinado a la elaboración, a la medida de cada empresa, de un auténtico e integral “Plan de Cumplimiento Penal”, con el debido seguimiento para su adecuada optimización en todo momento.
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